Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
sanciona con fuerza de
Ley:
Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1º - El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.