Preconsejo Consultivo - Resolución 27

Convócase a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales

RESOLUCIÓN Nº 27 - SSATCIU/10
Buenos Aires, 3 de mayo del 2010

.VISTO: la Ley Nº 1.777 (BOCBA N°2.192), Ley N° 1.925 (BOCBA N° 2407), Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824) y su Decreto Reglamentario 2075/GCABA/07, el Decreto 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, Decreto 350/GCABA/06, la Resolución N° 248/MGPyD/06, la Resolución N° 355/MGPyD/07, el Expediente N° 430937/2010, y


Comunas - Convocatoria a elecciones 2011 - Ley 3.233

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.233
Sanción: 20/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.003/009 del 09/11/2009

Ministerios del Gobierno de la Ciudad - LEY Nº 1.925

Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º - El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.