Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
- Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
- Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
- Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
- Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
- Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.233
Sanción: 20/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.003/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3300 del 13/11/2009
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